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Lex Concordia Abogados

La tarjeta de crédito “revolving” es un medio de pago que permite financiar la adquisición de un bien, por ejemplo, la compra de un coche, los muebles de nuestra casa, un electrodoméstico o el pago de un máster, pero también la financiación de compras del día a día. Se trata de un tipo de tarjeta que establece un límite de crédito a disposición del cliente, el cual disminuye cuando se realizan compras y disposiciones de efectivo y va reponiéndose, volviendo a estar disponible, cuando se pagan las cuotas mensuales.

Las tarjetas de crédito convencionales permiten pagar todo lo gastado el mes siguiente (sin intereses), o fraccionar el pago en plazos (con intereses). Las tarjetas “revolving” sólo permiten aplazar las compras en cuotas mensuales, aplazamiento que trae aparejado un tipo de interés elevadísimo (entre un 20 % y un 30 % T.A.E.), bien pagando un porcentaje del saldo pendiente, bien pagando una cuota fija mensual.

Además, las tarjetas “revolving” suelen establecer unas comisiones desorbitadas en caso de impago de alguna de las cuotas mensuales, así como ir asociadas a la obligación de contratar un seguro de protección de pagos para cubrir el riesgo de impago, por el que se abona una cantidad o prima mensual.

En las tarjetas “revolving”, los intereses generados, los cuales son bastante elevados, las comisiones y otros gastos (por ejemplo, el seguro de protección de pagos) se suman y financian junto con el resto de operaciones (compras y disposiciones de efectivo), lo que supone que, como la cuota mensual generalmente no alcanza a cubrirlos, se “capitalizan”, esto es, se suman a la deuda pendiente y generan nuevos intereses para el mes siguiente. Ello supone que el consumidor entre en una espiral de deuda perpetua, pues las cantidades que paga cada mes no cubren la deuda pendiente, que se irá incrementando de forma exponencial a lo largo del tiempo.

Son muchas las personas que se han visto perjudicadas por contratar una tarjeta de crédito de este tipo, ya que las tarjetas “revolving” se han vuelto muy populares por la agilidad con la que se conceden, pero también crean problemas importantes a muchos consumidores.

Se trata de un crédito al consumo, y se caracteriza porque es más fácil de obtener que un préstamo personal. Ahora bien, los intereses de la tarjeta “revolving” son más altos, sobre todo cuando la devolución del crédito es mediante pago aplazado.

 

¿Cuándo se considera que se aplican INTERESES USURARIOS a la tarjeta “revolving”? ¿Cuáles son los criterios establecidos?

La USURA se regula en la llamada popularmente como Ley Azcárate, que es la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Pues bien, el artículo 1º de la Ley Azcárate establece lo siguiente:

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

El problema de ello, aparte de regularse en una normativa bastante primigenia y que no se adapta a los tiempos y usos actuales de los créditos financieros, es que la Ley no especifica cuándo se debe considerar que el interés de un préstamo cumple con esas condiciones para declararse como usurario o abusivo.

Por ello, esta labor ha quedado en manos de la jurisprudencia, que ha ido fijando un criterio generalizado sobre cuándo los intereses son usuarios, con independencia del tipo de préstamo del que se trate.

En base a lo anterior, la Sentencia 258/2023, de 15 de febrero, del Tribunal Supremo, ha establecido un criterio particular para declarar la usura en las tarjetas de crédito “revolving”.

Conforme a la citada resolución judicial, existe USURA en un contrato de tarjeta de crédito “revolving” si la T.A.E. supera en al menos SEIS PUNTOS PORCENTUALES el interés medio que tengan este tipo de tarjetas de crédito en el momento de su contratación.

 

¿Cuál es el índice con el que se compara el interés medio de los contratos de tarjeta de crédito “revolving”?

Conforme ha señalado el Tribunal Supremo, la comparación debería hacerse en base a la T.A.E., sin embargo, también admite que pueda hacerse confrontando el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) que publica el Banco de España regularmente en su página web oficial. No obstante, aclara que esta no se debe confundir con la T.A.E., que es siempre algo superior, porque la T.A.E. incluye otras comisiones y gastos.

A lo anterior, añade el Tribunal Supremo que, aunque el TEDR ha sido inferior a la T.A.E. en estos años por no incluir las comisiones, esto no es muy determinante, ya que la usura requiere no solo que el interés pactado supere al común del mercado, sino que lo haga “notablemente”. Pero si se añadieran esas comisiones al TEDR, el tipo sería ligeramente superior (no notablemente), y la diferencia con la T.A.E. sería ligeramente menor.

Así pues, se puede reclamar por usura una tarjeta “revolving” si esta tiene un interés que supere en al menos SEIS PUNTOS PORCENTUALES el que tenían estas tarjetas cuando se hizo el contrato, comparando este interés establecido en el contrato con el que obra en la página web oficial del Banco de España en el momento de contratación de la tarjeta de crédito “revolving”.

Es muy importante tener en cuenta lo siguiente: hablamos en todo momento de los intereses remuneratorios, que son los que se generan con el propio préstamo (es decir, los inherentes al contrato). No hay que confundirlos con los intereses moratorios o de demora, que son los que se van acumulando por no pagar a tiempo.

El control de usura se hace sobre los intereses remuneratorios, siempre. Por lo tanto, son estos los que no pueden superar el límite porcentual establecido por el Tribunal Supremo.

 

¿Qué ocurre cuando no existe usura en base a los criterios anteriores? ¿Se puede reclamar la tarjeta “revolving” mediante alguna otra vía? La reclamación en base a la FALTA DE TRANSPARENCIA.

En caso de que no se cumpla con los criterios antedichos respecto a la usura, no te preocupes, también existe la vía de la reclamación en base a la FALTA DE TRANSPARENCIA de la entidad financiera o de crédito con la que suscribiste la tarjeta “revolving”. Es decir, en muchos casos, se entiende que el consumidor no podía ser consciente de las implicaciones reales de firmar el contrato, ya que la cláusula que establece los intereses remuneratorios suele estar redactada en un lenguaje financiero con unas consecuencias incognoscibles por parte del consumidor.

Tanto es así que, incluso después de la Sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo, han surgido otras sentencias que han anulado contratos de tarjeta de crédito “revolving” por esta circunstancia.

Como ejemplo, la Sentencia 84/2023, de 27 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia Número 55 de Madrid, resolvió que no se ha «acreditado por la entidad demandada que el adherente tuviera ocasión real de conocer las condiciones generales sobre el funcionamiento de la cláusula revolving en relación a los intereses remuneratorios al tiempo de la celebración del contrato, no pudiendo hacerse en consecuencia una idea cabal de la carga económica del contrato».

 

¿Cuáles son los supuestos en los que puede declararse la FALTA DE TRANSPARENCIA por parte de la entidad financiera o de crédito?

En España, se han dictado ya numerosísimas sentencias declarando nulos los contratos de tarjeta de crédito “revolving” por falta de transparencia. Entre ellas, podemos destacar la Sentencia 60/2021, de 18 de febrero, de la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid; la Sentencia 243/2022, de 07 de julio, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; o la Sentencia 452/2022, de 10 de octubre, de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona; entre otras.

Algunos supuestos que pueden dar lugar al reconocimiento de la nulidad por falta de transparencia en un contrato de tarjeta de crédito “revolving” son los siguientes:

– La legibilidad del contrato: la importancia de la “letra pequeña”.

En muchos casos, los contratos de los que se derivan las tarjetas de crédito “revolving” vienen redactados en textos prácticamente imposibles de leer por el tamaño de la letra, su formato o la disposición de sus cláusulas en el contrato.

Esto hace que la información más importante (como el coste real del crédito, su sistema de amortización, la capitalización de intereses y comisiones, la aplicación de un interés compuesto, o incluso los intereses y comisiones, entre otras) pase desapercibida en medio de párrafos incomprensibles que se mezclan con informaciones completamente irrelevantes, diluyendo así deliberadamente su importancia en el desarrollo del contrato, desviando la atención del cliente y dificultando su entendimiento.

– La información omitida.

En otras ocasiones, los contratos de tarjetas de crédito “revolving” no contienen información trascendental del crédito, como puede ser el funcionamiento del propio sistema “revolving” e incluso el porcentaje de T.A.E. aplicable; o bien, dicha información es inexacta, por no corresponderse con el coste real del producto.

Muchos de estos contratos incluyen un cálculo de la T.A.E. realizado de forma incorrecta, como si de un préstamo corriente se tratase, con un plazo limitado de devolución a un tipo de interés simple aplicado sobre el capital pendiente mediante una cuota fija.

Sin embargo, en realidad, los contratos “revolving” son préstamos por tiempo indefinido, en los que se aplica un tipo de interés compuesto, dado que los intereses se calculan no solo sobre el capital pendiente, sino sobre el saldo deudor (lo que incluye capital, intereses, primas de seguro y comisiones que se hayan devengado y que estén pendientes de pago). Por ello, los intereses y demás conceptos generan nuevos intereses al convertirlos en capital.

Esta circunstancia produce el llamado “efecto bola de nieve” porque, aunque el cliente siga pagando las cuotas, su deuda no solo no disminuye, sino que en ocasiones incluso aumenta, convirtiendo al cliente en lo que Tribunal Supremo ha venido a denominar “deudor cautivo” (alguien que, a pesar de cumplir con su obligación de pago, no consigue liberarse nunca de su deuda frente a la entidad financiera o de crédito).

– Aumento del crédito o del tipo de interés de forma unilateral.

Por último, en algunas ocasiones, la entidad financiera aumenta el límite de la línea de crédito sin que el cliente tenga que aceptarlo previamente, fomentando con ello el sobreendeudamiento.

Y, en otras, la entidad financiera aumenta el tipo de interés aplicable al contrato, imponiendo este cambio de forma unilateral al cliente, sin que éste pueda rechazarlo.

 

¿Cuál es el importe del crédito que se puede recuperar por parte del consumidor?

Cuando el contrato de tarjeta de crédito “revolving” sea declarado nulo por los Juzgados, el banco tendrá que devolver al consumidor todo aquello que haya excedido de la devolución del principal del préstamo. Así pues, este recuperará tanto los intereses remuneratorios como los intereses de demora que haya pagado.

Conforme al artículo 3º de la Ley Azcárate:

«Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».

Así las cosas, para reclamar los intereses que el banco ha cobrado de forma usuraria, hay que solicitar la nulidad del contrato de crédito. Una vez declarado nulo, el banco tendrá que devolver la cantidad que supere el capital prestado.

Por ejemplo, si hemos solicitado un total de 7.000,00 Euros de capital principal y, durante toda la vigencia del contrato de tarjeta de crédito, hemos abonado una cantidad de 15.000,00 Euros; la entidad bancaria deberá devolver al consumidor los 8.000,00 Euros de exceso abonados por el crédito, así como los intereses de demora por todos los pagos realizados que excedan del principal prestado.

 

¿Qué ocurre con las tarjetas de crédito “revolving” ya canceladas por haber abonado la totalidad de lo adeudado?

No te preocupes. La acción de nulidad no prescribe NUNCA, es decir, no existe un límite de tiempo para presentar la reclamación. Si ya has cancelado la tarjeta de crédito “revolving” por haber saldado tu deuda con la entidad financiera o de crédito, aún puedes reclamar por los supuestos incluidos en esta entrada de Blog.

Por lo tanto, se pueden reclamar los créditos usurarios de tarjetas ya canceladas incluso hace años.

 

¿Cómo puedo RECLAMAR mi tarjeta de crédito?

En primer lugar, te aconsejamos realizar una RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL a la entidad financiera de tu tarjeta de crédito “revolving”, en la que, explicando que el tipo de interés de tu tarjeta es usuario y, además, que el clausulado del contrato no supera el doble control de transparencia (control de incorporación y comprensibilidad), sólo tendrías obligación de devolver el saldo dispuesto, sin intereses ni comisiones, y la entidad tendría que devolverte el exceso abonado.

Además, si no te entregaron en su día copia del contrato de la tarjeta de crédito “revolving”, y de las condiciones financieras de la misma (a veces denominado Reglamento de la tarjeta), o si no lo conservas o lo has extraviado, sería conveniente que solicitaras una copia a la entidad financiera. También tendrías que pedir todos los extractos de movimientos de la tarjeta “revolving” en los que constan las compras realizadas, transferencias y disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, primas del seguro de impagos y abonos realizados. La entidad financiera tiene la obligación de facilitarte estos documentos y es conveniente que los tengas para, en su caso, acudir a la vía judicial.

Si la entidad no contesta, se entiende que han rechazado tu reclamación, aunque lo habitual es que contesten por escrito a la misma desestimándola. En ese caso, si quieres desembarazarte de esa “deuda infinita” no te quedará otro remedio que acudir a la vía judicial, interponiendo una DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA que corresponda, para lo que necesitarás contratar los servicios de Abogado y Procurador.

Si te pones en contacto con nosotros, redactaremos y enviaremos tu reclamación extrajudicial y solicitaremos la documentación necesaria, así como te asesoraremos durante todo el proceso previo a la presentación de la demanda ante los Juzgados.

 

¿Tienes una tarjeta de crédito “revolving” y tu entidad bancaria no te mantiene al tanto del estado del crédito? ¿Sigues abonando mes a mes tu crédito sin que notes rebaja alguna del total adeudado a tu banco? ¿Tienes algún problema o alguna duda respecto a lo comentado en esta entrada y/o en cuanto a algunas de las cuestiones abordadas? Confía en expertos en la materia para encontrar la mejor solución y consigue que te devuelvan el exceso del capital dispuesto en su día por tu tarjeta “revolving”, más los intereses legales y moratorios. No lo dudes, elige LEX CONCORDIA. Rellena el formulario de contacto indicando tus datos y nos pondremos a trabajar en ello.

 

 

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