Imagina ir andando por la calle y de repente en el suelo, justo ante ti, encuentras un reloj valioso, un boleto de lotería, unos auriculares inalámbricos de última generación… ¿Cuál sería tu reacción? ¿Te adueñarías de ese objeto?
Quizá desconoces que al apropiarte de una cosa perdida en la calle sin dueño conocido y no devolverla o entregarla a las autoridades, estás cometiendo un delito de apropiación indebida de cosa perdida.
El delito de apropiarse de algo perdido en el viario público castiga la conducta de aquel que se encuentra una cosa y no la devuelve, haciéndola suya y, como cualquier otro delito, encuentra su correspondiente reprimenda en el Código Penal. El artículo 254 del Código Penal establece:
“1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior (artículo 253 del Código Penal), se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.”
La conducta que se reprocha en este tipo penal no se centra en el “hallazgo de la cosa” sino en “la no devolución de la cosa perdida hallada”, haciéndola definitivamente suya. En otras palabras, si al encontrarnos un objeto procedemos a su devolución o entrega a las autoridades pertinentes, no estaremos cometiendo ilícito penal alguno, entendiéndose consumado el delito con el ánimo de no devolución a su dueño, es decir, con la apropiación.
¿Qué pena se me puede imponer por apropiarme de cosa perdida?
La pena se determinará en función del valor de la cosa hallada y no devuelta.
Si el objeto tiene un valor superior a 400 Euros, el delito será castigado con pena de MULTA de TRES a SEIS MESES.
Por otro lado, si el objeto tiene un valor inferior a 400 euros, este delito será castigado con pena de MULTA de UNO a DOS MESES.
¿Qué dice al respecto el Tribunal Supremo?
Como punto de partida, es preciso diferenciar entre cosa “perdida” y cosa “abandonada”, puesto que la primera de las conductas sí se encuentra castigada penalmente, mientras que la segunda no.
El Tribunal Supremo ha distinguido ambos conceptos señalando que: (…) “para distinguir las cosas perdidas o de dueño desconocido de las abandonadas, hay que acudir a las reglas de la experiencia y que el ánimo de lucro se deduce de los actos externos. La determinación de la naturaleza de la cosa hallada -abandonada o perdida-, en tanto se desconoce la voluntad de su dueño, tan solo puede establecerse atendiendo a factores de verosimilidad o probabilidad, en suma, a consideraciones que rigen el tráfico social de las cosas, siendo el criterio jurídico con el que se determina si una cosa está o no bajo el poder de otro, el del ‘concepto cotidiano de la vida social'».
En este sentido, una cosa debe reputarse perdida cuando por su naturaleza u ostensible valor no sea creíble que hubiera sido abandonada por su dueño.
Algunas SENTENCIAS sobre el delito de apropiación indebida de cosa perdida.
Sentencia de fecha 13/10/2015, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23ª):
“En este caso, el hecho nuclear objeto de la acusación es el apoderamiento de un ordenador portátil, marca Apple en el aeropuerto de Barajas por parte del acusado y que su propietaria se lo había dejado encima de una máquina de autochecking”.
Sentencia de fecha 29/09/2015, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª):
“Se le condena como autor de un delito de apropiación de cosa perdida por haberse encontrado un teléfono móvil y no haberlo devuelto”.
Sentencia de fecha 08/09/2015, de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª):
(…) “calidad está última que atinadamente no puede atribuirse a lo que se encuentra en un contenedor de basura, ubicación que sugiere, por el contrario, una fuerte presunción de abandono, por lo que se absuelve al acusado del delito de apropiación”.
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