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Lex Concordia Abogados

¿Has sufrido una caída en la calle por el mal estado del acerado? ¿A consecuencia del accidente te has visto imposibilitado para desarrollar tu vida con normalidad?

Si la respuesta a estas preguntas es afirmativa, has de saber que tienes derecho a solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial ante la Administración.

 

¿Qué se entiende por responsabilidad patrimonial?

La responsabilidad patrimonial es la obligación de las Administraciones Públicas de indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar conforme a derecho.

 

¿Dónde encontramos su regulación en nuestro ordenamiento?

El régimen jurídico que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra recogido en dos leyes:

No obstante, el artículo 106.2 de nuestra Constitución ya hace una implícita referencia a la misma, al indicar textualmente:

«2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.»

 

¿Qué requisitos han de darse para poder exigir a la Administración una indemnización por el daño sufrido?

Como es de esperar y siguiendo con el ejemplo inicial, no toda caída en un espacio público provocará automáticamente que entre en juego la responsabilidad patrimonial y, consecuentemente, el derecho a ser indemnizados por la lesión sufrida.

La responsabilidad patrimonial de las Administración podrá ser exigida siempre y cuando se den una serie de estrictos requisitos, que habrán de apreciarse necesariamente y, en todo caso, de forma simultánea:

  1. Un daño o perjuicio efectivo, que pueda ser evaluado económicamente e individualizado, es decir, que haya acontenido en relación a una persona o grupo de personas identificables.
  2. Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el ciudadano sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa e indirecta y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
  3. Ausencia de fuerza mayor.
  4. Que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

 

¿En qué consisten cada uno de estos requisitos?

La efectividad del daño

Se encuentra configurada en el artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y encuadra tanto los daños materiales, como los personales y morales, excluyéndose los daños hipotéticos que no puedan probarse. Asimismo, en lo referente a la individualización del daño, como ya hemos adelantado, implica que el perjuicio afecte a una persona o grupo de personas que ha de ser en todo caso concreto y determinado.

 

Atribución del daño a un servicio público

La Jurisprudencia asentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha entendido como servicio público, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo.

La imputación de responsabilidad patrimonial requiere que la lesión que sufra el particular deba provenir del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.  No obstante, esto no significa necesariamente que todos los daños que puedan llegar a acontecer en el ámbito de actuación de servicios públicos deban imputarse a la Administración, ya que además necesita que el daño se encuentre conectado causalmente con el funcionamiento del servicio. Esto es, que la causa desencadenante de la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios. Es lo que se conoce como nexo causal o relación de causalidad, que habrá de darse necesariamente y en todo caso para que la responsabilidad patrimonial pueda ser exigida.

 

Ausencia de fuerza mayor

La Administración queda exonerada de responder si el daño se produjo por fuerza mayor, es decir, por la existencia de una causa externa al funcionamiento del servicio público. Son casos en los que el daño proviene de factores externos e imprevisibles que quedan fuera del poder de actuación de la Administración. Asimismo, tampoco serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.

No obstante, distinto de la fuerza mayor es el caso fortuito, que por el contrario, no exonera a la Administración de su responsabilidad, por tratarse de casos en que sí puede atribuirse a su funcionamiento, toda vez que el daño que se genera cabría calificarlo como previsible y evitable. En este caso, habrá que estarse a la casuística concreta para determinar si el hecho era o no previsible y si la Administración pudo haber desplegado sus potestades para evitarlo.

 

Antijuridicidad del daño

El daño o perjuicio sufrido por el particular solo será indemnizable si se trata de una lesión auténtica, esto es, un daño que el particular no tiene el deber jurídico de soportar.

Es inusual o poco común que las normas estipulen de forma expresa los perjuicios que las personas tienen el deber jurídico de soportar, por lo que fuera de los casos en que las leyes permiten imponer una carga u obligación, como por ejemplo ocurre con los impuestos o la figura administrativa de la expropiación forzosa; la ausencia de antijuridicidad debe suponerse en general del ordenamiento legal.

 

¿De qué plazo dispongo para reclamar?

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en su artículo 67, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.

Como norma general, el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, teniendo en cuenta las siguientes particularidades en función de la situación ante la que nos encontremos:

  1. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o sanación o la determinación del alcance de las secuelas.
  2. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  3. En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

 

¿Has sufrido una caída como consecuencia del estado del viario público? ¿Te gustaría saber cómo proceder para reclamar la indemnización a la que tienes derecho? ¿Quieres saber si aún estás en plazo para poder reclamar? En LEX CONCORDIA contamos con un amplio historial de éxito en reclamaciones por responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública. Confía en expertos para dirigir con éxito tu reclamación. Confía en LEX CONCORDIA. Rellena el formulario de contacto y comenzaremos a trabajar en tu situación.

 

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