Ir al contenido principal

Lex Concordia Abogados

Excepciones a la situación nacional de empleo

El peso que han ido ganado los trabajadores extranjeros a lo largo de las últimas décadas en la fuerza laboral les ha llevado de ser un colectivo prácticamente irrelevante en términos laborales a convertirse en una pieza clave en el mercado, y que, todo apunta, seguirá creciendo a lo largo de los próximos años.

En términos puramente históricos, al principio de la Transición, los trabajadores extranjeros apenas representaban el 1,3% de los ocupados y el 2,6% de la población, hoy, los extranjeros han multiplicado su presencia en el mercado de trabajo hasta representar el 20% de los empleos a cierre del primer trimestre de este año, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

Por procedencia, la mitad de los ocupados eran iberoamericanos, un 30% europeos o norteamericanos, un 14% africanos y un 6% asiáticos, según se desprende de los datos.

Lo cual, nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas ¿puede un extranjero no comunitario residir y trabajar en España automáticamente? y de no ser así,  ¿qué requisitos han de cumplirse para poder ser contratado por cuenta ajena en nuestro país?

 

¿Qué se entiende por situación nacional de empleo?

Podríamos definir la situación nacional de empleo como el filtro por el que deben pasar las personas extranjeras no comunitarias (nacionales de países terceros externos a la Unión Europea) que quieran ser contratados para trabajar en España.

Su finalidad radica en establecer un balance entre la población activa laboralmente y garantizar que el número de trabajadores extranjeros en el país se mantenga equilibrado con el número de trabajadores españoles.

Es importante determinar que la situación nacional de empleo se aplica sólo a los trabajadores extranjeros que quieran prestar servicios profesionales en España por cuenta ajena, por lo que el emprendedor extranjero que desee trabajar por cuenta propia como autónomo, si bien deberá cumplir otros requisitos, quedará al margen de la situación nacional de empleo.

 

¿Dónde se encuentra regulada?

La primera mención a la situación nacional de empleo la encontramos en el artículo 64 sobre Requisitos de la Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dentro del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. El referido artículo, indica textualmente:

“3. En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:

a) La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.”

El artículo 65 del mismo texto legal, indica el procedimiento a seguir por parte de la administración pública para la determinación de la situación nacional de empleo, el cual pasará necesariamente por la elaboración de un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por su parte, determina en su artículo 40 de forma tasada los supuestos de exención de la situación nacional de empleo.

 

¿Qué es el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?

El Reglamento de Extranjería obliga al SEPE a elaborar de forma trimestral un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura por cada provincia o demarcación territorial. El Catálogo se basa en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo y determina, como su nombre indica, aquellas profesiones cuya ocupación por trabajadores españoles entraña mayor dificultad. También tiene en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo.

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Por lo que, se entiende que si el contrato de trabajo entre extranjero y empresario iría destinado a cubrir un puesto de los que figuran en el referido Catálogo, la autorización ante la Oficina de Extranjería tiene a priori grandes probabilidades de éxito, al entenderse superado el temido filtro de la situación nacional de empleo.

Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor en cada momento. Actualmente, para la provincia de Sevilla en el 4º trimestre de 2023, el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura permitiría la contratación de extranjeros no comunitarios en los siguientes puestos de trabajo:

  • Deportistas profesionales
  • Entrenadores deportivos
  • Carpinteros de aluminio, metálico y PVC
  • Montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC
  • Instaladores electricistas de edificios y viviendas
  • Instaladores electricistas, en general
  • Conductores-operadores de grúa en camión
  • Conductores-operadores de grúa fija, en general
  • conductores-operadores de grúa móvil

 

No obstante, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación de ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empresario empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir puestos de trabajo vacantes con trabajadores españoles.

 

Supuestos específicos de exención a la situacion nacional de empleo

Como ya adelantamos unas líneas más arriba, la conocida como Ley de Extranjería regula en su artículo 40 un listado cerrado de supuestos en los cuales no será preceptivo pasar el filtro de la situación nacional de empleo. Concretamente, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

  1. Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  3. Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  4. Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
  5. Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  6. Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  7. Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  8. Los hijos o nietos de español de origen.
  9. Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  10. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  11. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  12. Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

 

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

  1. La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  2. Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la Ley de Extranjería.
  3. Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  4. Los artistas de reconocido prestigio.

 

Entonces, ¿cuándo será posible contratar a un extranjero?

La contratación por cuenta ajena de un extranjero nacional de un país extracomunitario estará permitida en los siguientes supuestos:

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley de Extranjería.
  • Tampoco será de aplicación el filtro de la situación nacional de empleo cuando la contratación pretendida por el empresario vaya dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales, caso de Chile y Perú. Pudiendo solicitarse directamente a la Oficina de Extranjería la Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sin más trámite.

 

¿Estás pensando en venir a residir y trabajar en España? ¿Quieres saber si tu situación puede enmarcarse en alguna exención de la situación nacional de empleo? En LEX CONCORDIA somos conscientes de la importancia y cuidado con que se han de tratar todos los trámites de EXTRANJERÍA.  Somos expertos en esta disciplina jurídica, casos de éxito ante distintas oficinas de Extranjería a lo largo del territorio nacional nos avalan y son nuestra mejor carta de presentación. Confía en expertos para tus trámites en EXTRANJERÍA. Rellena el formulario de contacto y déjanos ayudarte.

 

    Compartir: