En los últimos años, la intervención política en la configuración y el fomento de la demografía nacional, ha derivado en la proposición y aprobación de determinadas normativas para incrementar el censo de población, y así contribuir a mantener el Estado del Bienestar, con el objetivo de asegurar en el futuro derechos y prestaciones básicas actuales como, por ejemplo, el sistema de prestaciones de la Seguridad Social (jubilaciones, viudedad, incapacidad permanente, etc.). Recordemos que, con la inversión de la pirámide de población (enlace a Wikipedia para saber más), se está poniendo en peligro las futuras pensiones de jubilación (es decir, las que tendremos derecho a percibir los que actualmente trabajamos), pues se necesita que las personas jóvenes en situación de empleo contribuyan con parte de sus retribuciones al sistema para que los jubilados perciban las cantidades que se le reconocerán con carácter vitalicio.
Pues bien, durante el año 2016, se aprobó el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA, con el trasfondo de otorgar un incentivo o compensación adicional a aquellas personas con determinadas prestaciones que han contribuido al desarrollo y aumento poblacional, algo que podría haber supuesto un sutil freno a esa inversión de la pirámide poblacional antes comentada.
Así, determinadas pensiones y prestaciones se incrementaron en base a este complemento, el cual asciende a un porcentaje determinado dependiendo de la aportación del contribuyente al desarrollo demográfico, es decir, se asigna mayor porcentaje cuanto mayor sea el número de hijos del contribuyente, pues ello ha significado el aumento de la población joven que sustenta el actual sistema de pensiones, y que permite que los jubilados puedan percibir la pensión que se les ha reconocido con normalidad.
¿Cuál es el problema entonces? ¿Por qué este complemento de maternidad es DISCRIMINATORIO?
Hasta aquí, todo correcto y teóricamente sensato. No obstante, analicemos la denominación del complemento aprobado por el legislativo, así como el sector de la población al que fue dirigido en su configuración inicial (“MATERNIDAD”). Es decir, el problema no estaba en la utilidad o los motivos (totalmente justificados) de la aprobación de este complemento a determinadas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social. El dilema estaba en los propios destinatarios del citado complemento, los cuales debían reunir una serie de requisitos para poder optar a este aumento de sus pensiones.
El requisito más obvio y que suponía el descarte del resto de aspirantes a recibir dicho complemento es que solo estaba previsto su reconocimiento para las MADRES, ya sean biológicas o adoptivas, pero NO para los PADRES, ni de forma conjunta a las primeras, ni de manera excluyente.
Tras la entrada en vigor de este complemento, una amplia mayoría del sector de operadores jurídicos, es decir, profesionales del Derecho como Abogados, Jueces, Catedráticos, etc.; advirtieron sobre la evidencia de discriminación por razón de sexo que sufría la otra mitad de la población (PADRES), a la cual se restringió el acceso a este complemento. Ello resultó inequívoco pues, tal y como estaba configurada y motivada dicha normativa, tanto las mujeres como los hombres aportan exactamente lo mismo para el incremento demográfico del país, por lo que no tenía sentido su falta de reconocimiento y la nula observancia de la aportación demográfica realizada también por los progenitores paternos.
¿Cuáles son los requisitos para que las mujeres (y ahora también los hombres) accedan a este complemento de maternidad?
En primer lugar, es necesario destacar que el complemento de maternidad por aportación demográfica solo está previsto para las pensiones contributivas (se excluyen las no contributivas) de jubilación, las pensiones de viudedad y las incapacidades permanentes; quedando fuera del reconocimiento el resto de supuestos prestacionales.
Respecto a la cuantía, como ya se ha adelantado, el importe será mayor o menor dependiendo de dos aspectos esenciales: 1) la cuantía base reconocida como pensión de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente, ya que se trata de un porcentaje sobre la base asignada; y 2) el número de descendientes directos del contribuyente jubilado, viudo o con alguna incapacidad permanente. Resaltamos también que el complemento irá en aumento en años posteriores a su reconocimiento, a la vez que se vayan aumentando o revalorizando las pensiones, por lo que no se trata de un valor absoluto o fijo. En cuanto a los porcentajes que se aplican para el aumento de la prestación base y originaria, dependerán de lo sucesivo:
- Contribuyente con un mínimo de dos hijos con carácter previo a la solicitud de la pensión o de la incapacidad permanente: INCREMENTO DEL 5 % SOBRE LA BASE RECONOCIDA, que será igualmente abonado en catorce pagas anuales.
- Contribuyente con tres hijos con carácter previo a la solicitud de la pensión o de la incapacidad permanente: INCREMENTO DEL 10 % SOBRE LA BASE RECONOCIDA, que será igualmente abonado en catorce pagas anuales.
- Contribuyente con cuatro o más hijos con carácter previo a la solicitud de la pensión o de la incapacidad permanente: INCREMENTO DEL 15 % SOBRE LA BASE RECONOCIDA, que será igualmente abonado en catorce pagas anuales.
Entonces, ¿tienen también derecho a la percepción de este complemento los jubilados, viudos o que tengan alguna incapacidad permanente y que hayan sido padres antes de ser pensionista?
Una vez ya tenemos claro lo que es el complemento de maternidad, los requisitos para su percepción y los motivos que llevaron a establecer esta partida adicional, vamos con el verdadero meollo de la cuestión.
Los operadores jurídicos, convencidos de que se trataba de un trato discriminatorio (en concreto, fue un Juzgado de Gerona el que planteó una cuestión prejudicial ante el órgano jurisdiccional europeo), llevaron la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al poco tiempo de entrar en vigor este complemento. El 12 de diciembre de 2019, el citado TJUE dio la razón a los progenitores paternos, es decir, a los que fueran padres antes de solicitar la pensión o la incapacidad permanente (enlace a la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 del TJUE). En consecuencia, dicho complemento fue considerado DISCRIMINATORIO y, por ello, tal y como estaba configurado, tenía que desaparecer de las disposiciones normativas que lo regulaban.
El legislador abordó la situación de la siguiente manera: reformó la Ley de la Seguridad Social, suprimiendo el complemento de maternidad (y “paternidad”, pese a que no se le haya dado este nombre, en base a la Sentencia del TJUE), y modificando la estructura normativa, justificándose un complemento de características más o menos similares. Lo anterior, derivó en la aprobación durante el año 2021 del nuevo (y ya no discriminatorio), COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, al que dedicaremos unas breves líneas más delante.
¿Qué es lo que supuso la existencia en nuestro sistema normativo del complemento de maternidad y su posterior modificación hacia el actual? Pues, como el pasado no puede cambiarse, y menos significando practicar una retroactividad que perjudicaría a todas aquellas personas que han obtenido el derecho a percibir este complemento, las pensiones contributivas de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente solicitadas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por los contribuyentes entre el 01 de enero de 2016 y el 03 de febrero de 2021 (lapso temporal en el que se mantuvo en vigor el ya derogado complemento de maternidad); TIENEN DERECHO A PERCIBIR DICHO COMPLEMENTO, sean mujeres u hombres, madres o padres, tengan dos, tres, cuatro o más hijos.
¿También puedo reclamar una indemnización por daños y perjuicios si tengo derecho al complemento de maternidad?
Tras la Sentencia dictada, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social no han ejecutado y cumplido con lo resuelto por el órgano jurisdiccional europeo, debiendo aplicarse y resolverse de forma favorable todos los complementos solicitados por los padres contribuyentes de manera automática. Esta grave falta de diligencia por parte de los organismos públicos, ha supuesto que los contribuyentes que han sufrido un trato discriminatorio puedan reclamar una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS derivados, además, de una falta de resolución administrativa que reconozca el complemento de maternidad también a los padres.
Hasta aquí parece una historia con final feliz, ¿verdad? Nada más lejos de ello. A pesar del varapalo judicial dando la razón a todos esos padres que no se incluyeron como beneficiarios en la normativa original, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) llevaron a cabo una “estrategia” remozada de pasividad, mirando hacia otro lado respecto a todos aquellos padres que han solicitado este complemento, así como su derecho a percibir la cuantía que les corresponda. A pesar de la oleada de solicitudes de los padres pensionistas para que las citadas Administraciones reconocieran su derecho a percibir este complemento, se hizo caso omiso a todos y cada uno de ellos, no llegando a contestar ni estimando ni denegando el complemento a estos padres. En base a este silencio administrativo, todos tuvieron que presentar la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dirigidas a la mismas Administraciones Públicas que no resolvieron ni una sola de las solicitudes iniciales presentadas. Adivinen cuál fue de nuevo el resultado… Pues sí, en todas las reclamaciones presentadas, TAMPOCO LLEGARON A RESOLVER, ni sobre su concesión ni sobre su denegación.
La cuestión fundamental por la que el TJUE ha resuelto en su reciente Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2023 otra cuestión prejudicial (esta vez, instada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia), gira sobre la base de reconocer los DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS con motivo de la discriminación, y a la falta de diligencia de los citados organismos púbicos en su obligación de resolver (enlace a la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2023 del TJUE).
Y ahora os preguntaréis: ¿cómo se cuantifica esta indemnización por daños y perjuicios? ¿Qué se incluye exactamente? Tranquilos, aunque no son números objetivos, pueden calcularse fácilmente teniendo en consideración los siguientes conceptos por los gastos ocasionados, los cuales ha debido sufragar el contribuyente para obtener el complemento, sin necesidad de ello, en virtud del cumplimiento automático de lo dictado en las resoluciones judiciales del TJUE:
- Gastos justificados para el desarrollo del procedimiento administrativo y/o judicial, tales como tasas, precios públicos, gastos de transporte, pérdida de ingresos, etc.
- Costas del proceso judicial, en particular, los honorarios profesionales del Abogado de la parte demandante (al no ser preceptiva la representación por parte de Procurador, no se podría incluir, en principio, los gastos causados por los derechos arancelarios de estos profesionales).
Otra de las cuestiones controvertidas resueltas por el TJUE: el derecho a percibir simultáneamente el complemento de maternidad por AMBOS PROGENITORES en caso de que a uno se le haya concedido con anterioridad.
Otra reciente Sentencia de fecha 17 de mayo de 2023, esta vez del Tribunal Supremo, ha resuelto la controversia que existía desde hacía tiempo, y que ahondaba sobre determinar si el citado complemento de maternidad por aportación demográfica podía disfrutarse, con carácter simultáneo (es decir, al mismo tiempo), por ambos progenitores. En síntesis, la cuestión central era si debía abonarse dicho complemento a uno de los progenitores cuando, de forma previa, ya lo estaba disfrutando el otro.
Resumiendo, en la resolución del TS, se determina por dicho órgano judicial que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción (enlace a la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2023 del TS).
Hasta donde estoy leyendo, TENGO DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. ¿Cómo lo hago? ¿Qué plazo se ha habilitado a efectos administrativos y procesales para poder reclamar la concesión del complemento, así como el sumatorio de los pagos atrasados con carácter retroactivo?
La Ley General de la Seguridad Social establece un PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE CINCO AÑOS para el reconocimiento de prestaciones, por lo que la interpretación mayoritaria hasta el momento es que el plazo de prescripción sea de cinco años desde la fecha de la de la Sentencia del TJUE, publicada en el mes de diciembre de 2019, por lo que tendrías de plazo para reclamar su concesión HASTA EL MES DE DICIEMBRE DE 2024.
Respecto a los trámites administrativos y procesales para obtener una resolución estimatoria del complemento de maternidad, lo hemos abordado de forma resumida en los párrafos anteriores. No obstante, recomendamos que dejes en manos de profesionales del Derecho tanto el procedimiento administrativo como el judicial, ya que los plazos continúan transcurriendo, aunque la Administración Pública no resuelva en el plazo establecido normativamente para ello (lo que se conoce como SILENCIO ADMINISTRATIVO). Si no se computan ni consideran correctamente los días hábiles y festivos, se puede incurrir en error fácilmente, quedando invalidado todo el proceso previo instado.
¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género? ¿Tiene los mismos efectos que el complemento de maternidad? ¿Pueden acogerse a este complemento, ahora sí, también los padres?
Como se ha mencionado, la solución normativa llevada a cabo por parte del legislador fue la de derogar el complemento de maternidad original, para dar paso a la configuración de un nuevo complemento con un régimen y unos requisitos algo diferentes al anterior.
En este nuevo complemento, la justificación y los motivos van en otro sentido. Se trata de paliar, con una especie de política de discriminación positiva, las abismales diferencias respecto al desarrollo laboral y profesional en nuestro pasado reciente debido a la acepción general de que debían ser las mujeres quienes se ocuparan de las tareas del hogar y del cuidado de sus hijos menores. Afortunadamente, esta tendencia se encuentra ya más cercana a su desaparición, existiendo una notable paridad en relación al reparto de las tareas del hogar y el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres. No obstante, estos últimos avances no significan que el problema esté resuelto, ya que las generaciones de mujeres anteriores no pueden volver a recuperar todos esos años en los que han debido “avanzar” profesional y laboralmente a un ritmo diferente que sus homónimos de distinto sexo.
El COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO se le reconoce tanto a mujeres como a hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Respecto a la cuantía de este nuevo complemento, no es tan clara como en el complemento originario, pues las cantidades a percibir por los beneficiarios serán fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para que os hagáis una idea, en el presente año 2023, el importe es de 30,40 Euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
FORMULARIO DE CONTACTO.
¿Eres padre y has solicitado una pensión contributiva de jubilación, una pensión de viudedad o la incapacidad permanente entre el día 01 de enero de 2016 y el día 03 de febrero de 2021? Entonces, tienes DERECHO a reclamar el derogado complemento de maternidad con carácter retroactivo desde la solicitud de cualquiera de las prestaciones anteriores.
Además, aunque se haya derogado, dicho complemento será un ingreso adicional a lo que ya percibas, con idéntico carácter VITALICIO, es decir, para el resto de tu vida. ¿Tienes alguna duda respecto a lo comentado en esta entrada? ¿Tienes derecho a percibir el complemento de maternidad y deseas reclamar? Confía en expertos en la materia para encontrar la mejor solución y reclama lo que te pertenece. No lo dudes, elige LEX CONCORDIA. Rellena el formulario de contacto indicando tus datos y nos pondremos a trabajar en ello.