La nueva LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BINESTAR DE LOS ANIMALES, normativa publicada en el BOE en el mes de marzo, entró en vigor el pasado 29 de septiembre. Junto a la publicación de las modificaciones normativas en el Código Civil que se articuló en el año 2021, y que significó el cambio de la terminología hacia la definición de «seres vivos dotados de sensibilidad» (antes de la citada normativa, los animales eran considerados un bien patrimonial más); son las leyes que verdaderamente han supuesto un cambio significativo para velar por los derechos de los animales y su protección jurídica. Pero, ¿en qué sentido nos afecta la aplicación de esta nueva normativa en nuestras relaciones y cuidados con nuestras mascotas?
Con este blog, pretendemos hacer un resumen de los cambios más significativos en materia animal para disipar las posibles dudas acerca de las obligaciones que debemos tener en cuenta para los cuidados y el bienestar de nuestras mascotas, y que tendrán que valorar los nuevos cuidadores para ponderar si de verdad podrían velar por el bienestar del animal del que se harán cargo.
¿Debo aplicar en este momento todas y cada una de las modificaciones y obligaciones que se contienen en la nueva Ley de bienestar animal?
Con carácter previo a desglosar todas las medidas acordadas para asegurar el bienestar de nuestras mascotas, es importante recalcar que hay ciertas materias clave que no van a poder ser aplicadas de forma inmediata, pese a la entrada en vigor de la normativa.
Esto es debido a que algunos de los cambios y modificaciones en materia animal previstos en el texto normativo publicado en marzo del presente año, dejan muchas de las obligaciones para su desarrollo reglamentario posterior, sobre todo, respecto al procedimiento a seguir para su aplicación. Ello quiere decir que, hasta que no se redacte y publique el reglamento en cuestión, algunas de las modificaciones y medidas no serán de obligado cumplimiento en tanto en cuanto no haya un desarrollo normativo y reglamentario publicado en el BOE.
Esto es lo que sucede con aspectos tan trascendentales como la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para todos los perros o la necesariedad de realizar un curso de formación por parte de los cuidadores de animales que evalúe sus capacidades para hacerse cargo de su mascota.
¿Por qué incluyen tantas obligaciones para los cuidadores y “ponen trabas” para poder hacerse cargo de un animal?
La motivación por la que se publican normativas de tal calado, resulta esencial y nos puede hacer entender el por qué de estas nuevas obligaciones incluidas en la regulación. Tristemente, pocos con los medios de comunicación que se preocupan por trasladar a la ciudadanía tales motivos tenidos en cuenta por el legislador, y que son el origen de la puesta en marcha de esta normativa.
Como se ha mencionado, uno de las más importantes modificaciones en materia animal en nuestro Código Civil ha sido la de cambiar el régimen jurídico de los animales, previsto anteriormente como «cosas», para pasar a la definición de «seres vivos dotados de sensibilidad». Con ello, se trata de tener en cuenta los nuevos cambios en el paradigma de nuestra sociedad en cuanto al respeto y los necesarios cuidados hacia los animales de compañía, luchando contra el maltrato y el abandono de estos «seres sintientes».
En base a este último cambio de régimen jurídico, por ejemplo, se incluyó la tenencia de los animales como una medida a ponderar y valorar por Jueces y Tribunales en las separaciones y divorcios. O que incluso el maltrato animal sea una cuestión trascendental por la que los órganos judiciales puedan denegar la custodia de los menores. La reflexión, a priori, puede resultar evidente: si alguien que tiene animales de compañía los maltrata o ejerce violencia contra ellos, los menores se encontrarían en un ambiente familiar poco propicio para el desarrollo de su infancia, y para asumir e integrar valores como el respeto o la tolerancia.
¿Cuáles son las claves o los aspectos más transcendentales que me afectan con la entrada en vigor de esta nueva Ley?
Una vez se ha explicado de forma breve las motivaciones sobre la necesidad de una Ley que regule ciertos aspectos acerca de la tenencia y cuidados para con los animales de compañía, pasamos a desglosar los aspectos clave más importantes que se regulan en la misma.
- Creación de un nuevo organismo administrativo nacional: el Sistema Central de Registros para la Protección Animal. Este órgano se dedicará a la coordinación de los diferentes Registros de Animales de las Comunidades Autónomas, velando por el cumplimiento efectivo de las funciones atribuidas a los mismos.
- Elaboración de un Plan Estatal de Protección Animal. Con ello, se pretende evaluar las políticas de bienestar animal llevadas a cabo por el Ministerio competente en materia animal, así como dotar de medios económicos y financiación las diferentes medidas acordadas para erradicar el abandono y el maltrato animal.
- Establecimiento en los respectivos Ayuntamientos de los Centros públicos de protección animal. Las entidades locales deberán ocuparse de la recogida y alojamiento en estos Centros de los animales abandonados o extraviados.
- Obligaciones de los cuidadores respecto a sus animales de compañía. Se incluye la obligatoriedad de mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, educándolos adecuadamente para su integración en la unidad familiar, y a proveerlos de los cuidados y asistencia sanitaria necesarios para garantizar su bienestar.
- Prohibiciones generales sobre la tenencia de animales de compañía. La normativa incluye un listado sobre los actos o conductas no permitidas por sus cuidadores; como el maltrato o la agresión, el abandono, o su utilización lucrativa en eventos públicos o con fines publicitarios (utilizarlos en peleas de animales, por ejemplo). Con especial mención, se prohíbe expresamente su sacrificio por cualquier causa que no sea por motivos de seguridad en personas o animales, o por la propia salud y el sufrimiento del animal en cuestión.
Algunas otras prohibiciones a considerar por parte de sus cuidadores son la sanción en caso de tener al animal de compañía encerrado solo en el vehículo; dejar al animal solo en casa sin supervisión más de 72 horas; emplear métodos de adiestramiento que provoquen miedo o sufrimiento sobre el animal; o las mutilaciones y modificaciones permanentes sobre los mismos.
- Otras prohibiciones de sujetos ajenos con fines lucrativos. Desaparecen las “tiendas de animales”, retirándose su comercialización en estos establecimientos, así como su exhibición o exposición al público con fines comerciales. Además, tampoco se permite a título particular la cría comercial de animales. Solamente podrán dedicarse a esto último las personas o entidades inscritas en el registro correspondiente como criadores, realizando un contrato de compraventa con la persona interesada. Es importante destacar que también se prohíbe de forma expresa la venta online en portales web o los anuncios de venta de animales.
- Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos comerciales y espacios públicos. Siempre que no constituya un riesgo para las personas u otros animales, los responsables o titulares de estos espacios deberán facilitar la entrada de personas en compañía de sus mascotas.
- Curso de formación obligatorio para la tenencia de perros en general. Hasta ahora, solamente debían realizar este curso los cuidadores de perros potencialmente peligrosos (PPP). Tras la entrada en vigor de esta normativa, TODOS los que tengan un perro como animal de compañía deberán acreditar la superación de este curso, que tendrá carácter indefinido.
- Obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil por parte de todos aquellos que tengan perros como animales de compañía. Igualmente, hasta ahora, este seguro por daños a terceros solo era obligatorio para los cuidadores de perros potencialmente peligrosos (PPP). Ahora, deberá ser suscrito por todos aquellos que decidan tener o tengan un perro de cualquier raza. Como ya se ha indicado, tanto esta obligación como la relativa al curso de formación, AÚN NO SON APLICABLES, ya que la normativa prevé que se desarrolle reglamentariamente las condiciones en las que se deberán realizar ambas obligaciones por parte de las personas, algo que dependerá de la agenda parlamentaria.
- Generalmente, tan solo se podrá tener como animales de compañía a los perros, gatos y hurones. El resto de animales domésticos dependerá de si se incluyen en el listado positivo de animales de compañía, el cual será revisado y modificado a criterio del Ministerio con competencia en materia animal.
- Por último, es importante destacar que la nueva Ley de bienestar animal NO SE APLICA a determinados tipos de animales: los perros de caza, los toros, los animales de trabajo (como las vacas o las gallinas de granja), los perros a disposición de los servicios prestados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (como la policía), y algunos animales en zoos o delfinarios.
En base a todas estas obligaciones y prohibiciones, se pretenden unos cuidados adecuados, así como una atención que garantice el bienestar de los animales de compañía, incluyendo para ello como garantía la sumisión a ciertos trámites que acrediten la responsabilidad que contraen las personas que disfrutan de la compañía de animales.
FORMULARIO DE CONTACTO.
¿Tienes algún problema o alguna duda respecto a la reciente normativa en materia animal? Confía en expertos en la materia para encontrar la mejor solución. No lo dudes, elige LEX CONCORDIA. Rellena el formulario de contacto indicando tus datos y nos pondremos a trabajar en ello.