Son múltiples las cuestiones que surgen al respecto, puesto que, si bien es posible acceder a la nacionalidad española al contraer matrimonio con español, no nos encontramos ante un trámite específico, ya que no existe como tal un procedimiento de nacionalidad por matrimonio.
Nuestro ordenamiento contempla una forma de adquisición de la nacionalidad española por residencia, siendo ésta la que deben utilizar los extranjeros casados con españoles para obtener su nacionalidad.
Para obtener la nacionalidad por residencia, es imprescindible la residencia de la persona en España durante el período de residencia exigido, según cada caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Entonces, ¿no obtengo ningún beneficio a raíz del matrimonio con español?
Por norma general, la Ley determina un periodo de DIEZ AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL en España para poder presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, así como el cumplimiento de determinados requisitos que abordaremos en próximas entradas del blog.
No obstante, este plazo puede verse reducido si nos encontramos en alguno de los supuestos del artículo 22 de nuestro Código Civil, concretamente, la letra d) de su apartado segundo establece que:
«2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho».
Por tanto, el cónyuge de un español, podría solicitar la nacionalidad española por residencia siempre que llevase un año de matrimonio, con solo un año de residencia legal en España. El matrimonio con español sería pues una excepción a la regla general de los diez años de residencia legal para poder acceder a la nacionalidad.
Al estar casado con un ciudadano/a español/a, ¿puedo escusarme de realizar los exámenes de nacionalidad española?
Otra cuestión bastante frecuente para los extranjeros casados con españoles, es en relación a los exámenes de nacionalidad española, no obstante, el tener un vínculo directo con un español, como es el matrimonio, no exime de la obligación de realizar ni el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (prueba CCSE), ni tampoco la prueba de competencia y dominio del idioma español (prueba DELE).
Es cierto que el matrimonio entre español y extranjero puede suponer una gran ventaja para acortar el plazo de residencia legal exigido, sin embargo, el extranjero cónyuge de español habrá de acreditar, al igual que cualquier otro extranjero, el resto de requisitos, así como superar necesariamente las pruebas mencionadas.
No obstante, podrá quedar exento si se encontrará en alguno de los supuestos que eximen de su realización, solicitando la oportuna dispensa Ministerio de Justicia.
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