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Lex Concordia Abogados

La tecnología avanza a pasos agigantados, encontrándonos cada vez más y más envueltos en un mundo por completo digitalizado. Con tanta cantidad de datos, imágenes e información recopilada a lo largo de nuestro día a día, ¿te has llegado a plantear qué pasará con tu rastro digital cuando fallezcas? Es un dilema en el que pensar y, por ello, en España se ha regulado el derecho al testamento digital. Las opciones a la hora de ejercitar este derecho son variadas ya que se permite al causante decidir si eliminar, conservar o mantener los contenidos digitales generados.

Según un estudio del Oxford Internet Institute (Instituto de Internet de la Universidad de Oxford), en Reino Unido, «Facebook corre el riesgo de convertirse, en un futuro no muy lejano, en un auténtico cementerio digital». Los datos de este informe revelan que, de seguir creciendo al ritmo actual el número de usuarios de esta plataforma, los perfiles de personas fallecidas podrían llegar a alcanzar los 4.900 millones a finales del siglo XXI. El estudio se atreve a concretar, estimando incluso que hacia el año 2070 los perfiles de usuarios fallecidos habrían superado ya al número de usuarios vivos.

 

¿En qué consiste el testamento digital?

Podríamos definirlo como un derecho digital en el que deben figurar los contenidos digitales de una persona o, lo que es lo mismo: sus datos personales, las contraseñas o perfiles propios de cada red social, los archivos digitales (e-books, archivos musicales o audiovisuales, fotografías realizadas o de uno mismo), las cuentas de correo electrónico, también las webs o blogs creados, así como las cuentas abiertas en servicios de transmisión de música o películas en línea o bajo demanda tipo Spotify, HBO o Netflix, entre otras; operaciones de comercio electrónico; cuentas corrientes en banca online; saldos de criptomonedas o servicios de pagos en línea, como PayPal.

 

¿Dónde se encuentra regulado?

La primera aparición de la herencia o testamento digital la encontramos en el año 2017 cuando el Legislador catalán tomó la delantera mediante la publicación de la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña. Su artículo 6, establecía una adición al Capítulo I del Título I, del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña en materia relativa a sucesiones, el artículo 411.10. Voluntades digitales en caso de muerte. En esta modificación, se prevé que el causante pueda expresar sus voluntades digitales antes de fallecer y designar a una persona para ejecutarlas, y que actuará ante los prestadores de servicios digitales.

Se entiende por prestadores de servicios digitales cualquier proveedor digital, como bien pudieran ser los gigantes digitales Google, Apple, Amazon, Facebook, Twitter, Instagram…

Si bien el concepto vio la luz por vez primera en 2017, la popularidad del testamento digital aumentó a través de su regulación como derecho digital por vía del artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Por su relevancia, indicamos el contenido íntegro del artículo:

 

Artículo 96. Derecho al testamento digital.

«1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:

a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.

El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.

3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá coincidir con el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.

4. Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación.»

 

El artículo señala la excepción de que dichas personas previstas no podrán acceder a contenidos y, por tanto, tampoco solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así se establezca en la ley. Una prohibición que no podrá afectar al derecho de los herederos que procedan.

Ello se traduce en que cualquier persona, de las legitimadas por este artículo, incluso las que el fallecido pudiera haber tenido desacuerdos o con quienes no tuviese buena relación, podrían, en principio, acceder al contenido de los perfiles del fallecido en redes sociales, cuentas de correo electrónico, plataformas, portales, foros y similares.

 

¿Quién está legitimado para el acceso a las cuentas?

El apartado 2 del artículo 96 de la LOPD dispone que las personas indicadas por el testador podrán decidir sobre el mantenimiento o eliminación de estos perfiles en redes sociales y equivalentes. Y, además, el prestador del servicio debe actuar por imperativo legal, sin dilación, procediendo rápidamente a la eliminación de un perfil si así lo solicita el legitimado. Es decir, los legitimados serán los encargados de la gestión de cuentas.

Sin embargo, si el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, se atenderá a esas instrucciones. Y es por ello que los mismos prestadores del servicio recomiendan a los usuarios que designen expresamente a una persona que acceda al legado electrónico del fallecido. Es el caso de Google, Apple y Facebook, que ya incorporan entre sus opciones la de designar un contacto encargado de la gestión del legado digital.

 

¿Debo acudir a Notaría para realizar el testamento digital?

Para que el testamento digital goce de toda protección y validez, es preceptivo que se realice por escrito ante Notario. Se redactará para ello un documento donde se contendrá la totalidad de perfiles y cuentas con sus respectivas contraseñas, y donde se recogerán las instrucciones concretas sobre cómo deben gestionarse las mismas, ya sea para cancelar los datos, conservarlos o remitirlos a familiares, y por quién, de entre los dispuestos en el artículo 96 de la LOPD, con la excepción prevista.

La gestión del testamento digital se aprecia especialmente relevante, no ya cuando se trata de las redes sociales de un usuario medio sino cuando atendemos a casos de cuentas profesionales con contenidos monetizados, dominios, criptomonedas, cuentas bancarias online, suscripciones, etc. Buena parte de nuestra actividad económica, lúdica y de ocio se ha volcado definitivamente en el ámbito electrónico, por lo que precisa de una adaptación legal adecuada.

 

¿Estás planificando tu herencia y tienes dudas al respecto? ¿Quieres saber más acerca del testamento digital? Cuenta con nosotros. Confía en LEX CONCORDIA. Rellena nuestro FORMULARIO DE CONTACTO y nos pondremos a trabajar en ello.

 

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